La información financiera que genera los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de ésto, al menos, trimestrales en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 dias después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información via internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.