Mérida, Yucatán a 18 de octubre de 2024
La
Fiscalía General del Estado (FGE) formuló la imputación al ciudadano J.M.B.A.
por el delito de sustracción de menores, denunciado por su ex pareja
sentimental por los hechos ocurridos el pasado mes de marzo cuando no regresó a
una de sus hijas menor de edad, a pesar de no contar con la custodia de la
misma, por lo que se presentó la formal querella que derivó en la causa penal
266/2024.
En
la audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, esta
representación social imputó el delito y posteriormente argumentó la
vinculación a proceso, pero el acusado solicitó que su situación se resuelva
dentro del plazo de las 144 horas, por lo que el Juez Segundo de Control citó a
las partes para reanudar la audiencia el próximo 22 de octubre.
Con
relación a los hechos, los especialistas de la Fiscalía establecieron que el
imputado y la querellante sostuvieron una relación sentimental y procrearon
tres hijas, pero tras la realización de un juicio de guarda y custodia ante un
Juez de lo Familiar, se estableció como
sentencia que la misma quedaría a cargo de la querellante, mientras que el
imputado tendría oportunidad de convivir con sus hijas en fechas y horarios
establecidos.
De
acuerdo con la indagatoria realizada, se expuso que el pasado primero de marzo
el encausado recogió a una de sus hijas en casa de la denunciante, con el
compromiso de regresarla dos días después, pero pasó el tiempo y no cumplió con
lo establecido e incluso le comentó a su hija mayor que no regresaría a la
menor porque había interpuesto una denuncia y esperaría a la resolución del
Juez, por lo que desde esa fecha sustrajo a la menor sin causa justificada.
Por último, los fiscales de litigación
expusieron argumentos para solicitar la imposición de medidas cautelares, por
lo que el Juez de Control, tras valorarlo estableció que el acusado deberá
acudir periódicamente al Centro Estatal de Medidas Cautelares y tiene prohibido
salir del Estado sin autorización judicial por todo el tiempo que dure el
proceso.