SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA
SELECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COLECTIVOS VINCULADOS EN
TEMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN MINISTERIAL, PERICIAL Y POLICIAL EN EL DELITO DE FEMINICIDIO DENTRO
DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2025 AL 2028.
EL COMITÉ TECNICO DE ANÁLISIS Y
EVALUACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MINISTERIAL, PERICIAL Y POLICIAL EN EL DELITO
DE FEMINICIDIO A TRAVES DE SU PRESIDENTE
CONVOCA
A
todas las Organizaciones de la sociedad civil y Colectivos cuya labor
esté vinculado en temas de violencia contra las mujeres o defensa de los
derechos de las mujeres que deseen
formar parte del Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo
de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio para
el período 2025 - 2028, con fundamento en el artículo 11 fracción III, 129 y
130 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Yucatán,
artículos 6, 19, 20, 21 del Acuerdo FGE12/2025 y artículo 5 fracción XXIII,
penúltimo y último párrafo, del Capítulo II “Integración del Comité”, artículos
26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Capítulo VII “Convocatoria y proceso de selección
de la sociedad civil y/o colectivos” del Acuerdo FGE13/2025, que regula el
Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial,
Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio, y que reúnan los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, se les invita a participar en el
proceso de selección que se llevará a cabo bajo las siguientes:
BASES:
1.- El Comité Técnico de Análisis
y Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el
Delito de Feminicidio tiene por objeto analizar, evaluar y dar seguimiento a la
aplicación del protocolo en las investigaciones iniciadas por el Delito de
Feminicidio.
2.- El tiempo del cargo de las
Organizaciones de la sociedad civil y/o Colectivos como integrantes del Comité
Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial,
Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio es de tres años,
correspondiente al período del año 2025 al año 2028.
3.- Las Organizaciones Civiles y
Colectivos que integren al comité tendrán las facultades y obligaciones
establecidas en el artículo 18 del Acuerdo FGE12/2025.
4.- Considerando que en fecha 09
de septiembre de 2025, de conformidad con el Acuerdo FGE12/2025, se emitió una
Primera Convocatoria dirigida a las Organizaciones de la Sociedad Civil
interesadas en formar parte del Comité, y resultando de dicho proceso
seleccionadas únicamente dos organizaciones civiles en fecha 06 de octubre del
año en curso, con el objetivo de lograr la integración al Comité de las posibles
Organizaciones de la Sociedad civil y/o Colectivos a que hace referencia la
fracción XXIII del artículo cinco del Acuerdo FGE 13/2025, se abre la presente
Convocatoria únicamente para la selección de hasta tres Organizaciones de la
sociedad civil y/o Colectivos
REQUISITOS
Para participar en los procesos
de selección para integrar el comité las Organizaciones de la sociedad civil y
Colectivos a que hace referencia la fracción XXIII del artículo 5, deberán de
cumplir de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo FGE 13/2025, con los
siguientes requisitos:
I. Tener su domicilio en el Estado de Yucatán.
II. Las asociaciones civiles y/o colectivos deben contar con
un documento que acredite su interés legítimo en temas de violencia contra las
mujeres o defensa de los derechos de las mujeres.
III. Contar, con al menos, cinco años de operación.
IV. Tener como objeto la atención de temas de violencia contra
las mujeres o defensa de los derechos de las mujeres.
V. Derogada
VI. Las demás que el Comité considere necesaria.
DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL
a) Comprobante del domicilio fiscal.
b) Acta constitutiva en la que:
1.-Compruebe
tener como objeto temas de violencia contra las mujeres o defensa de los
derechos de las mujeres,
2.-Acredite
contar, con al menos, cinco años de operación, y
3.-Conste que
la persona que representará a la organización civil, está mencionada en el acta
constitutiva o en algún acta de asamblea posterior, caso en el cual deberá ésta
igualmente exhibirse.
c) Identificación oficial con fotografía de la persona que
representará a la organización civil.
d) Constancia de la persona que representará a la
organización civil, de no estar en su caso, en la lista de deudores
alimentarios, “La Secretaria del Comité la cual puede ser gestionada en línea a
través de la página web de la Fiscalía https://tramites.yucatan.gob.mx/fge, o
de forma presencial en el módulo de la Fiscalía en el Periférico Poniente Km.
45.5 tablaje catastral 12648 CP. 97314 Mérida, Yucatán de lunes a viernes de
08:00 a 15:00 horas y
e) Carta de exposición de motivos en la que exponga su
interés en formar parte del Comité y la importancia de sus aportaciones para el
mismo.
COLECTIVOS
a) Documento
que acredite el interés legítimo del Colectivo en temas de violencia contra las
mujeres o defensa de los derechos de las mujeres.
b) Documento con el cual se acredite contar, con al menos, cinco
años de operación.
c) Documento suscrito, bajo protesta de decir verdad, por la
persona que ostente ser la designada por los integrantes del colectivo para
representarlos ante el Comité.
d) Identificación oficial con fotografía de la persona que
representará al Colectivo.
e) Comprobante domiciliario de la persona que representará al
Colectivo.
f) Constancia, de la persona que representará al Colectivo,
de no estar en su caso, en la lista de deudores alimentarios, la cual puede ser
gestionada en línea a través de la página web de la Fiscalía
https://tramites.yucatan.gob.mx/fge, o de forma presencial en el módulo de la
Fiscalía en el Periférico Poniente Km. 45.5 tablaje catastral 12648 CP. 97314
Mérida, Yucatán de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y
g) Carta de exposición de motivos en la que se exponga el
interés del Colectivo en formar parte del Comité y la importancia de sus
aportaciones para el mismo.
PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN:
Las Organizaciones de la sociedad
civil y Colectivos postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
antes señalados, podrán realizar su registro y presentar la documentación en
días hábiles, en el período comprendido del 29 de octubre al 19 de noviembre
del año en curso, de lunes a viernes, en el horario comprendido de 09:00 a
15:00 horas, en la Dirección del Centro de Justicia Para las Mujeres, ubicado
en el Km. 45.5 Tablaje catastral 12648 CP. 97314 Mérida, Yucatán.
1. La Secretaria del Comité Técnico de Análisis y Evaluación
del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de
Feminicidio, verificará el cumplimiento de la documentación y de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria y emitirá el acuse de recibo de documentos
y la ficha de inscripción correspondiente.
2. El plazo para el registro es improrrogable y sólo quien
obtenga su constancia con número de folio podrá participar.
3. Las Organizaciones de la sociedad civil y Colectivos que
hubiesen obtenido su constancia de registro se sujetarán a las bases contenidas
en la presente convocatoria y
4. El resultado de la selección se publicará el día 01 de
diciembre del 2025, en la página oficial de la Fiscalía General del Estado de
Yucatán y en los medios de comunicación de mayor alcance para la sociedad en el
Estado de Yucatán.
ASPECTOS GENERALES:
1. Se requiere la representación de las
Organizaciones Civiles y Colectivos durante todo el proceso de selección.
2. Se requiere disponibilidad de tiempo
completo durante el desarrollo de las etapas de la presente convocatoria.
3. Durante todo el proceso
establecido en la presente convocatoria las Organizaciones Civiles y Colectivos
deberán conducirse con respeto y resguardar el principio de secrecía, respecto
de la información que conozcan con motivo de su participación.
4. El Presidente del Comité se
reserva en todo momento el derecho de suspender o declarar desierta la presente
convocatoria, con independencia de la etapa en que se encuentre.
5. Los resultados de cada etapa
del proceso de selección y las decisiones del Subcomité de Selección
establecido de conformidad con los artículos 26, 27, 29 y 30 del Acuerdo FGE
13/2025 son inimpugnables y no admiten recurso alguno.
6. Se evitará toda discriminación
por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social,
o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, para
quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos que
deberán cumplir las Organizaciones Civiles y Colectivos para participar en los
procesos de selección para integrar el comité, en ningún caso constituyen
discriminación alguna.
7. La calidad de solicitante o
aspirante, y en su momento de integrante del Comité Técnico de Análisis y
Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el
Delito de Feminicidio, no establece relación laboral o vínculo alguno con la
Fiscalía General del Estado de Yucatán, en virtud de que los cargos de los
integrantes del Comité son de carácter honorífico, por tanto, quienes los
ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño.
8. Las Organizaciones Civiles y
Colectivos que acrediten los requisitos y el proceso en los términos de la presente
convocatoria, y resulten seleccionados, podrán formar parte del Comité Técnico
de Análisis y Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y
Policial en el Delito de Feminicidio, considerando que la selección y
designación es facultad exclusiva del Subcomité de Selección.
9. La Secretaria Técnica del Comité se
encargará de remitir a la Unidad Administrativa correspondiente, el Acuerdo en
el que se relacionen las que cumplieron
de manera satisfactoria todo el proceso en los términos de la presente
convocatoria y resultaron seleccionados para integrar el Comité Técnico de
Análisis y Evaluación del Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y
Policial en el Delito de Feminicidio, a efecto de la publicación de dichos
resultados en la página oficial de la
Fiscalía General del Estado de Yucatán y en los medios de comunicación de mayor
alcance para la sociedad en el Estado de Yucatán.
10. Toda la documentación e
información generada durante el proceso de la presente convocatoria será tratada
en los términos y condiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Yucatán y la Ley de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán.
11. En caso de que no haya
Organizaciones de la sociedad civil o Colectivos que hubiesen participado en el
proceso de selección o no hubieren cumplido con los requisitos para formar
parte del Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo de Actuación
Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio, dicho Comité
continuará funcionando con los integrantes con los que cuenta.
12. Lo no previsto en la presente
convocatoria, será resuelto durante el proceso por el presidente del Subcomité
de Selección.
Fiscalía General del
Estado de Yucatán
Km. 45.5 tablaje
catastral 12648 CP. 97314 Mérida, Yucatán
Centro de Justicia
Para las Mujeres
Teléfono: 9999 303279
Ext. 41264.
En un horario de
09:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Página oficial: www.fge.yucatan.gob.mx
Mérida, Yucatán a 29
de octubre de 2025.
EL FISCAL GENERAL DEL
ESTADO DE YUCATÁN
MTRO. JUAN MANUEL
LEÓN LEÓN
PRESIDENTE DEL COMITÉ
TÉCNICO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MINISTERIAL,
PERICIAL Y POLICIAL EN EL DELITO DE FEMINICIDIO