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Mérida, Yucatán a 22 de febrero de 2025
Tras ser
encontrado penalmente responsable en un juicio oral por el delito de
incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, J.S.R.F. fue
sentenciado a un año y nueve meses de prisión por dejar de proporcionar pensión
alimenticia.
Una vez
revisadas las pruebas periciales, documentales y testimoniales aportadas por la
Fiscalía General del Estado (FGE), el Tribunal Unitario 05 de Enjuiciamiento
otorgó el fallo condenatorio por unanimidad de votos.
Además de la
pena de prisión, el sentenciado pagará lo equivalente a 76 UMAS, 322 mil 900
pesos por concepto de reparación del daño, recibirá una amonestación pública,
le fueron suspendidos sus derechos políticos y será inscrito en el Registro de
Deudores Alimentarios del Estado.
Durante la
etapa inicial del proceso, la carpeta de investigación se desahogó bajo la
causa penal 249/2021 ante el Juez del Primer Distrito, con sede en Mérida,
donde la Fiscalía estableció que el sentenciado y la denunciante procrearon dos
hijas.
En enero del
año 2016, un Juzgado Familiar sentenció a J.S.R.F. al pago mensual de 3,500
pesos por concepto de pensión alimenticia. No obstante, un año después, se
promovió la reducción de la pensión quedando a pagar dos mil pesos cada mes.
Pese a dicho
recorte, el acusado ha sido omiso en su deber de asistencia familiar desde
marzo del 2016 a la fecha, pues ha depositado cantidades inferiores a la
establecida por la autoridad y en otros meses, sin justificación, no realizó el
pago.