Mérida, Yucatán, a 28 de agosto de 2024.
Tras
la finalización de un juicio abreviado, J.E.K.I. fue encontrado penalmente
responsable de los delitos de violencia familiar y violación de las órdenes de
protección, por lo que se le impuso una pena de dos años y 11 meses de prisión,
luego de la aportación de las pruebas periciales por parte de la Fiscalía
General del Estado (FGE).
De
acuerdo con los hechos que constan en la causa penal 102/2023, el ahora
culpable tenía una orden que prohibía el contacto con la víctima, quien es su
expareja sentimental; sin embargo, pese a dicha disposición acudió al domicilio
de la mujer ubicado en Tahdziú, donde procedió a agredirla física y
verbalmente.
Una
vez que se logró la anuencia entre las partes involucradas, el Juez dio el
fallo condenatorio y dio a conocer la sentencia, por lo que además el imputado
deberá pagar la reparación del daño, se le prohíbe acercarse a la víctima por
un periodo de tres años, se le impuso una amonestación pública y se le
suspendieron sus derechos políticos.